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El cáncer como obstáculo y derecho a olvidarlo

 


La primera vez que escuché la noticia fue en un informativo. No me podía creer que una persona con cáncer pudiese tener problemas para comprar una vivienda por denegarle el seguro de vida, para renovar el carnet de conducir, seguro de salud, seguros de decesos, mantener el empleo y algunos más. Claramente, discriminación por enfermedad

Una discriminación directa al tener que renovar el carnet de conducir cada tres años. Tras 10 años desde la remisión completa de la enfermedad se equiparaban al resto de conductores no diagnosticados con cáncer. 

Las aseguradoras los excluyen directamente por la enfermedad. Hay muchos tipos de cánceres, tratamientos, recuperaciones y cómo afecta a cada persona es diferente pero en un simple formulario reducido a una casilla, basta con marcarlo para que ya se terminen las opciones.

En los casos de denegación de una hipoteca hay una discriminación indirecta ya que la ley no contempla la denegación de una hipoteca a los enfermos de cáncer. La legislación bancaria no hace referencia al estado de salud del cliente pero sin embargo en virtud del principio de libertad contractual el banco puede denegar una hipoteca por su propio criterio. A pesar de que el seguro de vida no es obligatorio, sí que influye en ese criterio que sean enfermos de cáncer.


En referencia a la legislación, la Unión Europea sentó la bases para el derecho al olvido oncológico en la resolución del Parlamento Europeo de 16 de febrero de 2022 aunque había algunos países como Francia o Bruselas que ya lo habían regulado.

En España, el gobierno mediante el Real Decreto-ley 5/2023 medidas de apoyo frente al impacto de la guerra y otras situaciones de vulnerabilidad, garantiza este derecho al olvido oncológico, que consiste en que no se tenga en cuenta que alguien ha padecido un cáncer en diferentes situaciones como la contratación de un seguro vida o la solicitud de un préstamo. Así, este derecho evita que estas personas tengan que justificar su historial médico. El plazo para este olvido es de 5 años desde la total recuperación.

Esta norma supone un gran avance:

- Se actualiza el plazo para renovación del permiso de conducir ya que a los enfermos de cáncer ahora pueden renovarlos en las mismas condiciones que el resto de los conductores, de acuerdo con su edad.

-En relación con los seguros y productos bancarios, pasados 5 años desde la total recuperación se excluye la discriminación por haber padecido cáncer e incluso la obligación de comunicar que se ha padecido esta enfermedad.

 

Pero en esta ley no pueden hacer uso de ese olvido los que tienen recaída o han pasado menos de 5 años desde la recuperación.

Creo que dedicar un par de artículos en un Real Decreto es insuficiente en esta lucha por no discriminar a las personas con esta enfermedad. Hay muchísimos tipos de cáncer, grados, tratamientos, secuelas y son tratados todos de igual forma, encasillados en el mismo nombre. Se puede tener un cáncer y no tener ninguna secuela o tratamiento posterior y lo sé por propia experiencia. 

Deberían ser tratados estos casos de una forma más individualizada y con informes médicos en casos de ser necesario.

Los seguros cubren los riesgos y una persona sana puede fallecer antes que otra con una enfermedad. Deberían estar obligados a cubrir a los enfermos, hay pólizas por capas, avales y otras garantías, pero directamente los rechazan. Podría haber un seguro obligatorio que cubra los casos con más riesgo o no asegurables como ocurre con los consorcios de compensación de seguros.

Se podría crear un procedimiento especializado para verificar si existe discriminación a través de conciliación, mediación o judicial, que sea vinculante y rápido.

En la recuperación de los enfermos de cáncer donde necesitan tanto apoyo es fundamental tener una información, atención y servicios especializado en todos los niveles y no un trato excluyente en estos servicios básicos para cualquier persona.

El cáncer es una enfermedad bastante extendida por desgracia, en nuestro país hay más de 2 millones de supervivientes a la enfermedad y también tienen que sobrevivir a estas situaciones discriminatorias.

 

Referencias:

Boe Real Decreto 5/2023

https://www.boe.es/buscar/pdf/2023/BOE-A-2023-15135-consolidado.pdf

Ineaf Derecho al olvido oncológico

https://www.ineaf.es/tribuna/derecho-al-olvido-oncologico/#El_derecho_al_olvido_oncologico_en_la_Union_Europea

Video RTVE- Olvido oncológico: la vida no sigue igual

https://www.rtve.es/noticias/20240128/olvido-oncologico-vida-no-sigue-igual/15934497.shtml

La cara B del cáncer

Adiós a la discriminación de tráfico a los pacientes de cáncer: ya no tendrán que renovar el carné cada 3 años - El Periódico de España (epe.es)

 

 

 

 

 

 

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